Corte de Apelaciones · O'Higgins 144, Piso 1, Puerto Montt Secretaría (65) 2 259 677 · Lunes a viernes 09:00–15:00
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Práctica Forense y Cortes

Guía práctica de tramitación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt

Manual y directrices procesales para el litigio ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt: alegatos, recurso de queja, rol de receptores judiciales y fiscalización disciplinaria.

4 Estudios Monográficos

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con asiento en calle O'Higgins 144, ejerce jurisdicción sobre los tribunales de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Para el litigante que comparece ante este tribunal de alzada, el conocimiento riguroso de sus prácticas procesales y acuerdos de funcionamiento resulta determinante para una defensa eficaz.

Esta guía práctica compila las orientaciones forenses del Colegio sobre la preparación y anuncio de alegatos, los límites estrictos y la procedencia del recurso de queja, el marco normativo de los receptores judiciales en el territorio jurisdiccional y los mecanismos oficiales de fiscalización y reclamos ante cobros o faltas ministeriales.

Artículos de opinión y análisis de fallos

Criterios jurisprudenciales y preguntas frecuentes

¿Cómo y en qué plazo deben anunciarse los alegatos ante la Corte de Puerto Montt?

Los abogados deben anunciarse para alegar antes del inicio de la audiencia de la respectiva sala (generalmente hasta las 08:30 horas del día de la vista de la causa), a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) o en la secretaría del tribunal, individualizando la causa, el tiempo solicitado y si se comparecerá en modalidad presencial o telemática.

¿Cuál es la naturaleza y procedencia restrictiva del recurso de queja?

El recurso de queja (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales) tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional que no sean susceptibles de otro recurso ordinario o extraordinario. No constituye una tercera instancia para discutir la mera interpretación de la ley.

¿Cuál es el ámbito territorial y arancelario de los receptores judiciales en Los Lagos?

Los receptores judiciales actúan como ministros de fe en el territorio jurisdiccional del juzgado o corte al que están asignados. Sus actuaciones deben ceñirse estrictamente al Arancel Oficial fijado por el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema, con obligación de otorgar recibo detallado por los derechos cobrados.

¿Cómo proceder ante irregularidades o cobros indebidos de un receptor judicial?

El usuario o abogado afectado puede presentar un reclamo disciplinario directo ante el tribunal que conoce de la causa o mediante el sistema Trámite Fácil del Poder Judicial, adjuntando la individualización del ministro de fe, el número de rol y el comprobante de pago o constancia de la falta incurrida.

¿Requiere certificar vigencia o consultar el padrón?

Consulte el registro oficial de asociados habilitados en la zona.

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