Guía de Derecho Civil, Contratos, Bienes y Responsabilidad en Chile
Compendio jurídico y jurisprudencial sobre instituciones medulares del Derecho Civil chileno: acción de precario, régimen de arrendamiento, embargo de derechos sociales, responsabilidad civil y nulidad absoluta.
El Derecho Civil constituye la columna vertebral del ordenamiento jurídico privado y la base sustantiva de la mayor parte de las controversias ventiladas ante los juzgados de letras en lo civil y cortes de apelaciones del país. En la práctica forense de la Región de Los Lagos, los litigios sobre dominio y posesión, cumplimiento forzado de obligaciones, terminación de contratos de arrendamiento y responsabilidad contractual y extracontractual demandan un constante examen jurídico de los criterios de la Corte Suprema.
Este compendio jurídico reúne los estudios especializados de la orden relativos a las materias civiles de mayor litigación: los requisitos y títulos en la acción de precario (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil), las causales de extinción del derecho del arrendador, la factibilidad de embargo de derechos en sociedades de responsabilidad limitada, el estatuto de responsabilidad del primer vendedor de viviendas y la declaración judicial de nulidad absoluta.
Artículos de opinión y análisis de fallos
Acción de Precario en la Jurisprudencia Chilena: Análisis de Requisitos, Estrategias de Defensa y Casos Relevantes
Examen de los requisitos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, configuración del título justificativo y tendencias uniformes de la Corte Suprema.
La Acción de Precario en Chile: Un Análisis Exhaustivo
Desglose sistemático de la legitimación activa, el concepto de mera tolerancia y la prueba del título en las controversias sobre tenencia material de inmuebles.
Extinción de los Derechos del Arrendador como Causal de Término del Arrendamiento
Efectos jurídicos de la pérdida de dominio del arrendador, protección de terceros adquirentes y el régimen del artículo 1961 del Código Civil.
Responsabilidad del Primer Vendedor y la Empresa Constructora en Chile
Régimen legal de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre plazos de prescripción y garantías por defectos constructivos o de terminaciones.
La Nulidad Absoluta en el Derecho Civil Chileno: Criterios y Titularidad
Análisis del interés actual, la legitimación de terceros y la declaración judicial de oficio de la nulidad absoluta en actos y contratos.
Criterios jurisprudenciales y preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos copulativos de la acción de precario (art. 2195 inc. 2° CC)?
Conforme a la jurisprudencia uniforme, exige acreditar: 1) Dominio exclusivo del actor sobre la cosa reclamada; 2) Tenencia material por el demandado; y 3) Que la ocupación obedezca a ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin mediar contrato o título que justifique la detentación.
¿Cómo opera la extinción de los derechos del arrendador para poner término al arrendamiento?
Si el derecho del arrendador sobre la cosa expira por causas ajenas a su culpa (como la enajenación forzosa o el término de un usufructo), el contrato se extingue respecto del nuevo titular, salvo los casos expresamente protegidos por ley mediante escritura pública inscrita (artículo 1962 del Código Civil).
¿Es embargable la cuota o derecho de un socio en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?
La jurisprudencia y opinión legal mayoritaria reconocen que el interés o derecho patrimonial del socio en una SRL es embargable por sus acreedores personales; sin embargo, no permite la subrogación forzosa en la calidad de socio ni la administración directa de la sociedad por el acreedor ejecutante.
¿Cuál es el régimen de responsabilidad del primer vendedor y constructora de viviendas?
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) consagra una responsabilidad objetiva del primer vendedor por fallas o defectos de construcción, distinguiendo plazos de prescripción de 10 años para fallas estructurales, 5 años para instalaciones y 3 años para terminaciones.
¿Quiénes están legitimados para solicitar la declaración de nulidad absoluta?
Conforme al artículo 1683 del Código Civil, la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez si aparece de manifiesto en el acto; puede alegarse por todo aquel que tenga interés patrimonial actual (excepto quien celebró el acto sabiendo o debiendo saber el vicio); y por el ministerio público judicial en resguardo de la moral y la ley.
¿Requiere certificar vigencia o consultar el padrón?
Consulte el registro oficial de asociados habilitados en la zona.