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Derecho Laboral

Circular Oficial sobre la Ley Karin: Directrices de la Dirección del Trabajo

Publicado el · Actualizado el · Por Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G.

Resumen y Puntos Clave

Detalle de los protocolos de prevención e investigación obligatorios para las empresas bajo el nuevo estándar normativo contra el acoso laboral.

Resumen detallado de la Circular N°4 basada en la Ley N°21.643 (Ley Karin), que regula las denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo:


Objetivo principal

Implementar un nuevo procedimiento para la investigación de denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Karin y los estándares establecidos en el Convenio N°190 de la OIT sobre violencia y acoso.


1. Principios rectores

Los procedimientos deben regirse por los siguientes principios fundamentales:

  • Perspectiva de género: Considerar desigualdades basadas en el género para garantizar la igualdad de trato y oportunidades.
  • No discriminación: Trato igualitario sin exclusión por motivos de raza, género, religión, etc.
  • No revictimización: Evitar impactos emocionales o psicológicos adicionales en la persona denunciante.
  • Confidencialidad: Resguardar la información y los datos privados durante el procedimiento.
  • Imparcialidad: Actuar con neutralidad y prevenir prejuicios.
  • Celeridad: Trámites rápidos y eficientes para evitar dilaciones innecesarias.
  • Razonabilidad: Decisiones objetivas, congruentes y fundadas.
  • Debido proceso: Garantizar que las personas sean informadas y puedan ser escuchadas.
  • Colaboración: Facilitar información y cooperar para el esclarecimiento de los hechos.

2. Proceso de ingreso de denuncias

Formas de ingreso:

  1. Presencial:
    • En oficinas de la Inspección del Trabajo, con apoyo de un asistente laboral que registra los detalles en un formulario.
    • En el caso de denuncias orales, el asistente debe levantar un acta y entregarla al denunciante.
    • Dentro de los primeros dos días hábiles, el abogado(a) de la oficina debe analizar la denuncia e indicar las medidas de resguardo al empleador.
  2. Virtual:
    • A través del portal MiDT, utilizando la Clave Única.
    • Las denuncias son revisadas inicialmente por un equipo especializado y luego derivadas al coordinador jurídico correspondiente.
  3. Por derivación del empleador:
    • El empleador puede enviar denuncias presentadas internamente a través de MiDT.
    • Deben incluir los antecedentes y las medidas de resguardo adoptadas.

Requisitos mínimos para la admisibilidad:

  • Identificación completa de las partes (denunciante y denunciado).
  • Descripción de los hechos, indicando fecha y lugar.
  • Existencia de relación laboral vigente.
  • Interposición dentro de los 60 días hábiles judiciales desde los hechos (ampliables a 90 si se denuncia ante la Dirección del Trabajo).
  • Que los hechos no estén judicializados.

3. Medidas de resguardo

El empleador debe implementar medidas dentro de los dos días hábiles posteriores a la denuncia. Estas medidas buscan garantizar la integridad física y psicológica de la persona afectada. Ejemplos:

  • Separación de espacios físicos entre el denunciante y el denunciado.
  • Redistribución de la jornada laboral.
  • Derivación a atención psicológica temprana (programas disponibles en la Ley N°16.744).

Las medidas pueden ajustarse durante el proceso si la situación lo requiere, siempre priorizando la protección de la víctima.


4. Plazos clave

  • 2 días hábiles: Notificación de medidas de resguardo al empleador.
  • 30 días hábiles: Conclusión del procedimiento completo de investigación.
  • 60 días hábiles judiciales: Plazo para interponer denuncias, ampliable a 90 si se realiza ante la Dirección del Trabajo.

5. Casos especiales

  • Dirigentes sindicales:
    • Pueden presentar denuncias por afectaciones propias o en representación de un socio/a del sindicato.
    • En casos de vulneración directa, se debe aplicar el Procedimiento Especial de Tutela de la Libertad Sindical.
  • Denuncias fuera de plazo: En casos de acoso sexual, aunque la denuncia esté fuera del plazo legal, se realizará una fiscalización ordinaria para evaluar riesgos psicosociales en la empresa.
  • Funcionarios públicos: La Dirección del Trabajo no tiene competencia para investigar denuncias de trabajadores públicos; estas deben ser dirigidas a la Contraloría General de la República.

6. Rol de la Dirección del Trabajo

  • Actuar como entidad investigadora y garante del cumplimiento de las medidas de protección.
  • Derivar casos que no correspondan a la Ley Karin a otros procedimientos, como fiscalización ordinaria o investigaciones de derechos fundamentales generales.

7. Aplicación supletoria

En todo lo no regulado expresamente por esta circular, se aplicará de manera complementaria lo dispuesto en la Circular N°28 de 2017, relacionada con la tutela de derechos fundamentales.


Impacto y vigencia

  • Inicio de vigencia: 01 de agosto de 2024.
  • Establece una metodología más robusta y centrada en la víctima, alineada con estándares internacionales de la OIT.
Compendio Doctrinal y Jurisprudencial

El litigio laboral en la Región de Los Lagos

Este artículo forma parte del compendio de análisis jurídico del Colegio de Abogados de Puerto Montt. Consultar la guía completa del clúster →

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